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QUEJA INFUNDADA, CUANDO LOS RECURRENTES NO APORTAN LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAN SUS IMPUGNACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 248

Los recurrentes en los recursos de queja, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegar al Tribunal Colegiado todos los elementos probatorios que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de tal suerte que, si la autoridad emisora del acto se limita a remitir copia certificada de la resolución materia del recurso y de su notificación, pero los interesados no aportan en el expediente las pruebas en mención, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220629-d7d5f4d5/queja-infundada-cuando-los-recurrentes-no-aportan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 66/90. María del Refugio Mora Mendoza. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.

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