QUEJA INFUNDADA, CUANDO LOS RECURRENTES NO APORTAN LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAN SUS IMPUGNACIONES.
Los recurrentes en los recursos de queja, deben comprobar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino allegar al Tribunal Colegiado todos los elementos probatorios que demuestren los agravios en que fundan sus impugnaciones, de tal suerte que, si la autoridad emisora del acto se limita a remitir copia certificada de la resolución materia del recurso y de su notificación, pero los interesados no aportan en el expediente las pruebas en mención, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan tal resolución y declararse infundada la queja, salvo el caso de que del solo texto de la resolución aparezcan fundados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220629-d7d5f4d5/queja-infundada-cuando-los-recurrentes-no-aportan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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