QUEJA INFUNDADA, ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
La parte recurrente en la queja, mediante las constancias que estime necesarias debe probar no sólo la existencia de la resolución combatida, sino también todos los elementos que demuestren los extremos en que funda sus impugnaciones ya que en principio toda autoridad ajusta su proceder a lo establecido en la ley. Por consiguiente, si la autoridad correspondiente se limita a remitir copia certificada de la resolución recurrida y de su notificación, y el recurrente no aporta en el toca relativo las pruebas de que se trata, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que motivan la determinación del a quo y declararse infundada la queja, ya que el solo texto del proveído recurrido no es suficiente para demostrar los extremos del agravio que se hace valer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217794-ddb66a57/queja-infundada-es-aquella-en-la-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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