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QUEJA INFUNDADA CUANDO NO SE PRUEBAN LOS EXTREMOS DE LA ACCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229000 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 629

Si el recurrente no aporta en la queja las pruebas necesarias tendientes a demostrar la ilegalidad del acto reclamado, como lo es la copia certificada de la demanda de garantías, es claro que el solo texto del proveído recurrido resulta insuficiente para demostrar los extremos del agravio hecho valer, razón por la que deben tenerse por subsistentes las consideraciones del juez de Distrito y declararse infundada la queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229000-f257b3db/queja-infundada-cuando-no-se-prueban-los-extremos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 14/88. Alejandro Unger Sánchez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.

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