QUEJA INFUNDADA CUANDO LA RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
Si en la queja, la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución recurrida y de su notificación; pero la recurrente no aporta en el toca relativo, las pruebas que acrediten los extremos de su acción, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motiven, y declararse infundada, toda vez que el solo texto del acuerdo impugnado no es suficiente para acreditar dichas pretensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394923-3886a382/queja-infundada-cuando-la-recurrente-no-prueba-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Recurso de queja 6/91. Miguel Larios Sivilla. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 162/91. Mario Guevara. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 216/93. Alfonso Sosa Cordero González de León. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 256/93. Celia Rodríguez Ortega. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.
Recurso de queja 276/93. Petra Torres Valdez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos.
NOTA:
Tesis I.6o.C.J/13, Gaceta número 70, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 349.
Véase: Contradicción de tesis 8/92 y 32/91, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visibles a fojas 23 y 17, tesis P./J.24/94 y P./J.19/94, de la Gaceta número 78 del Semanario Judicial de la Federación, junio de 1994, rubros: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE TENER A LA VISTA LA RESOLUCION CUYO CUMPLIMIENTO SE RECLAMA". y "QUEJA, RECURSO DE. NO CABE LA INTERPRETACION ANALOGICA DEL ARTICULO 100 DE LA LEY DE AMPARO, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149 DE DICHO ORDENAMIENTO".
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA INFUNDADA CUANDO LA RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION. (I.6o.C. J/13)
- QUEJA INFUNDADA, ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA. ES AQUELLA EN LA QUE EL RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA, CUANDO LOS RECURRENTES NO APORTAN LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN LOS AGRAVIOS EN QUE FUNDAN SUS IMPUGNACIONES. (s/clave)
- QUEJA, DEBE DECLARARSE INFUNDADA SI LA PARTE RECURRENTE NO APORTA ELEMENTOS DE CONVICCION QUE APOYEN LOS MOTIVOS DE LA. (s/clave)
- QUEJA INFUNDADA CUANDO NO SE PRUEBAN LOS EXTREMOS DE LA ACCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis