QUEJA INFUNDADA CUANDO LA RECURRENTE NO PRUEBA LOS EXTREMOS DE SU ACCION.
Si en la queja, la autoridad responsable se limita a remitir copia certificada de la resolución recurrida y de su notificación; pero la recurrente no aporta en el toca relativo, las pruebas que acrediten los extremos de su acción, deben tenerse por subsistentes las consideraciones que la motiven, y declararse infundada, toda vez que el sólo texto del acuerdo impugnado no es suficiente para acreditar dichas pretensiones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/214582-37a02db7/queja-infundada-cuando-la-recurrente-no-prueba-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 6/91. Miguel Larios Sivilla. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Queja 162/91. Mario Guevara. 15 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.
Queja 216/93. Alfonso Sosa Cordero González de León. 14 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Queja 256/93. Celia Rodríguez Ortega. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Queja 276/93. Petra Torres Valdez. 9 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Efraín Mota Guzmán.
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