Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISIÓN AGRARIA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDE LA NULIDAD DE ACTOS ACCESORIOS DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.

Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 7 A · Registro digital (IUS): 161194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1431

Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 198, fracción III, de la Ley Agraria y 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, el recurso de revisión procede contra sentencias dictadas en los juicios en los que se demande la nulidad de actos de autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan derechos o determinen la existencia de obligaciones. Así, dicho medio de impugnación resulta procedente contra sentencias que decidan sobre la nulidad de actos del Registro Agrario Nacional siempre que éstos sean autónomos, es decir, que de manera directa y por sí mismos sean susceptibles de afectar derechos o determinar obligaciones, por ejemplo, aquellos actos registrales en los que, al certificarse o inscribirse una operación, se distorsionen los derechos u obligaciones de las partes o en los que se niegue la inscripción o la certificación solicitadas. Consecuentemente, la revisión agraria es improcedente contra sentencias dictadas en los juicios en que se demande la nulidad de actos accesorios del mencionado organismo, como ocurre cuando éste se limita a declarar la existencia de una situación jurídica generada en un acto principal que le resulte ajeno y que, en su caso, sea el que formal y materialmente haya afectado derechos o determinado obligaciones. Una interpretación distinta sería contraria al sistema restrictivo que impera en el señalado recurso, pues permitiría su procedencia en casos no regulados expresamente en la ley, es decir, en los juicios en los que se reclame la nulidad de actos que por sí no sean susceptibles de afectar derechos ni de imponer obligaciones, convirtiéndolo en un medio de defensa generalmente admisible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161194-6ad6b449/revision-agraria-es-improcedente-dicho-recurso-contra-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/2011. Andrés Fernández Mena. 27 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 219/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 170/2012 (10a.) de rubro: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. CASOS EN QUE PROCEDE ESE RECURSO CONTRA SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE UNA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y DE UN ACTO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL QUE ES CONSECUENCIA DE LO DECIDIDO POR AQUÉLLA."

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