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RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY AGRARIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. SÓLO ES PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ UN JUICIO SEGUIDO ANTE UN TRIBUNAL UNITARIO, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN EL NUMERAL 18, FRACCIONES I, II Y IV, DE LA MENCIONADA LEY ORGÁNICA.-

Clave: 32 · Registro digital (IUS): 921883 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN; Pág. 181

De la interpretación conjunta y sistemática de los preceptos citados, se desprende que la revisión agraria no es un recurso que proceda para inconformarse contra toda sentencia que sea dictada por Tribunales Unitarios Agrarios en primera instancia, sino que se trata de un medio de impugnación excepcional que sólo es viable en el supuesto de sentencias dictadas por los mencionados tribunales, en las siguientes hipótesis, a saber: a) Conflictos por límites de tierras entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, o entre uno o varios de estos sujetos colectivos de derecho agrario y uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; b) Juicios relativos a la acción de restitución de tierras, bosques y aguas, y c) Juicios de nulidad intentados contra actos de autoridades del Estado en materia agraria, razón por la que, si la sentencia que se impugna no fue dictada en un juicio identificado con alguna de las mencionadas hipótesis previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, dicho recurso resulta improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921883-fc4e1edb/recurso-de-revision-previsto-en-los-articulos-198 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 27/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero en Materia Administrativa del Tercer Circuito.-9 de agosto de 2002.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, septiembre de 2002, página 348, Segunda Sala, tesis 2a. CX/2002; véase la ejecutoria en la página 704 de dicho tomo.

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