REVISIÓN AGRARIA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA, CONTRA SENTENCIAS PRONUNCIADAS AL RESOLVER CONTROVERSIAS DONDE SE DEMANDE PRINCIPALMENTE LA NULIDAD DE UN ACTA O RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN Y, EN VÍA DE CONSECUENCIA, LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN RESPECTIVA ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 109/99, 2a./J. 24/2000, 2a./J. 33/2001 Y 2a./J. 34/2001 [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria establece la procedencia del recurso de revisión contra sentencias que resuelvan en primera instancia sobre la nulidad de resoluciones emitidas por las autoridades en materia agraria. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en la jurisprudencia 2a./J. 109/99, cuyo rubro es: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.", que el concepto del término "resoluciones", debe entenderse en sentido amplio, como aquellas que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación. Particularmente, respecto de los actos del Registro Agrario Nacional, la propia Segunda Sala de ese Alto Tribunal emitió la jurisprudencia 2a./J. 24/2000, con el rubro: "DERECHOS AGRARIOS. RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA QUE DECIDEN SOBRE LA NULIDAD DEL REGISTRO DE TRASLADO DE DOMINIO ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL. AMPARO IMPROCEDENTE, SI NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA.", en la que consideró que en contra de la sentencia dictada por un tribunal agrario que resuelve sobre la nulidad del registro de traslado de dominio de derechos agrarios por sucesión, ante el Registro Agrario Nacional, procede el recurso de revisión. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en la jurisprudencia 2a./J. 34/2001, que la procedencia del recurso de revisión se encuentra condicionada a que la sentencia de que se trate haya sido emitida en un juicio tramitado bajo el supuesto previsto en el artículo 18, fracción IV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Así, en cuanto al concepto de "autoridades agrarias", de la jurisprudencia 2a./J. 33/2001 se advierte que el precitado recurso ordinario es improcedente contra sentencias que resuelvan conflictos suscitados entre la asamblea general y los miembros del núcleo de población en las que se tilde de nula un acta o resolución del citado órgano, porque se trata de un supuesto de procedencia del juicio agrario, diverso al contenido en la fracción IV del referido artículo 18, es decir, que la asamblea general no se encuentra comprendida dentro del término "autoridades agrarias" a que alude dicha fracción IV, pues al ser la asamblea uno de los órganos del núcleo de población, la hipótesis de procedencia del juicio agrario ya no se rige por la multicitada fracción IV, sino por la establecida en la diversa fracción VI del propio numeral 18. Por consiguiente, tratándose del caso en el que se reclame principalmente la nulidad de una resolución de la asamblea general y, en vía de consecuencia, la inscripción correspondiente ante el Registro Agrario Nacional, es inconcuso que resulta procedente el juicio de amparo directo, sin necesidad de agotar previamente a su promoción, el recurso de revisión en comento, atendiendo a que la controversia del juicio de origen no encuadra en la fracción IV del artículo 18 de la ley orgánica mencionada, sino en la fracción VI del mismo precepto, aun cuando también se reclame en forma accesoria la nulidad de un acto emanado de una autoridad que tiene el carácter de "autoridad agraria", como lo es el Registro Agrario Nacional, toda vez que en la especie prevalecen las características y naturaleza de la acción principal, orientada a combatir los actos de la asamblea general, aunado a que de esa manera tampoco se divide la continencia de la causa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008457-0976a8de/revision-agraria-improcedencia-del-recurso-previsto-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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