Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 111
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111.- El Comité Nacional, con apoyo del CICTCAÑA, identificará las actividades innovadoras, tanto en el área agrícola como industrial cuya implementación coadyuve al desarrollo sustentable del sector.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- AUMENTO DE LA PRODUCCION AGRICOLA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
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