COMISION NACIONAL AGRARIA.
La revisión que interponga el secretario de la comisión, en nombre de la misma y del presidente de la República, carece de valor por lo que a este último se refiere, porque ninguna ley le confiere semejante representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283610-e3527edf/comision-nacional-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3778/21. Aguayo viuda de Piña Elena. 22 de julio de 1925. Mayoría de siete votos respecto de que el recurso sí fue legalmente interpuesto por parte del Presidente de la República. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. Mayoría de seis votos respecto de que se sobreseyera por haber cesado los efectos del acto reclamado. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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