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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118.- Son controversias azucareras las que, con motivo del incumplimiento en la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Contrato y disposiciones derivadas, se susciten entre:

a) Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales;

b) Abastecedores de Caña de azúcar;

c) Industriales, y

d) Cualquiera de los sujetos anteriores y los Comités.

Serán aplicables de manera supletoria, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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