Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 144
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.
En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.
Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.
Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- PERSONALIDAD. PERSONAS MORALES. IDENTIFICACION INNECESARIA DE LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DEL PATRON ANTE LA JUNTA. (s/clave)
- PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. TITULARES DE UNIDADES BUROCRATICAS. ACREDITAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- PERSONALIDAD DE LOS APODERADOS DE LOS PATRONES EN EL JUICIO LABORAL. FORMA DE PROBAR LA. (s/clave)
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