Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 143
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 143.- Cuando la Junta Permanente reciba inhibitoria de tribunal judicial u órgano arbitral en que se promueva sobre la competencia y considerase debido sostener la suya, en un plazo no mayor a tres días hábiles lo comunicará así al competidor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA, AMPARO TRATANDOSE DE RESOLUCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- SUSPENSION CONTRA ACTOS NO RECLAMADOS, IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUSPENSION, EN CASO DE JUICIOS POSIBLES CONTRA EL ACTO. (s/clave)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA. (s/clave)
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