COMPETENCIA POR INHIBITORIA, OPORTUNIDAD PARA PROMOVERLA.
No obstante que la ley no fija un término preciso para la proposición de la cuestión de competencia por inhibitoria, es notorio que el punto debe ser tratado y resuelto antes de la citación para la sentencia definitiva; en efecto, el objeto de la contienda de competencia, es fijar la del juez que ha de resolver el negocio, a fin de que no exista duda respecto de su jurisdicción y de que la sentencia sea indiscutiblemente firme; pero cuando ya se pronunció la sentencia definitiva, esto es, cuando el juez ya agotó su jurisdicción, la cuestión de competencia no puede tener vida, y si ella se promueve y los jueces llegan a contender, el conflicto se entabla de un modo irregular, porque ya no hay materia competible, y aunque es cierto que racionalmente no puede ser indefinido el término para promover la inhibitoria, ante el silencio de la ley al respecto, la práctica de los tribunales ha aceptado, unánimemente, que puede hacerse en cualquier estado del negocio, antes de dictarse la sentencia, a pesar de los inconvenientes que puedan presentarse, práctica que seguramente se apoya en que no es lícito arrebatar al interesado un derecho que la ley no le ha limitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278675-2d889073/competencia-por-inhibitoria-oportunidad-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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