COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.
Conforme a la legislación y a las doctrinas sentadas por los especialistas en la materia, las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria; siguiéndose, en el primer caso, los procedimientos marcados por las excepciones; respecto a la inhibitoria, aun cuando puedan variar los detalles de una legislación a otra, la naturaleza que le fijan todas y que desarrollan los tratadistas, supone dos tribunales, entre los que se entable el conflicto de jurisdicción y que, aun siendo de distinto fuero, se consideran de igual categoría, en cuanto a la controversia, y al mismo tiempo, un tribunal capacitado para dirimir la contienda. No se ha fijado plazo o época, en que deba proponerse la inhibitoria, pero dada su naturaleza y los fines con que ha sido establecida, sólo puede hacerse valer dentro del juicio, ya que tiene por objeto precisamente, determinar a que Juez corresponde conocer y fallar el litigio que la origina; y si aparece que ya se dictó sentencia y que se encuentra en vías de ejecución, el fallo pronunciado ya no puede ser objeto de una controversia de jurisdicción. Las ideas expuestas no prejuzgan sobre la validez o nulidad del fallo pronunciado, pues es bien sabido, que las cuestiones de competencia, no prejuzgan sobre el fondo del negocio, menos cuando no se ha analizado la jurisdicción en sí, que la inhibitoria envolvía, pues en realidad sólo se establece, que la competencia carece de materia, por haber concluido, con sentencia que se declaró ejecutoriada, el litigio sobre el cual se ha pretendido provocar, el conflicto de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258025-603fb896/competencia-uso-de-los-medios-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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