COMPETENCIA. USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.
En el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, la Ley Federal del Trabajo y en la ley procesal común del Distrito y Territorios Federales, así como en los códigos de los Estados de la República, se establecen y distinguen, las dos formas conocidas de promover una competencia o sean la declinatoria y la inhibitoria; la primera se propone ante el Juez, a quien se considera incompetente, y la segunda, ante el Juez que se estima es el competente. Respecto al momento o a la oportunidad en que deben hacerse, se dispone que la declinatoria se intente, precisamente en el escrito de contestación a la demanda, o bien simultáneamente al producir esta, proponiéndola como cuestión de previo y especial pronunciamiento, que pone obstáculo a la continuación del procedimiento, que debe quedar en suspenso, entre tanto se resuelve dicha cuestión. En cambio, respecto a la oportunidad en que debe proponerse la inhibitoria, la ley procesal guarda silencio; no señala cual es el momento en que se ha de hacer valer. Fácilmente se concibe, que la competencia del Juez ante quien se promueve la inhibitoria, la aduce la parte demandada para evitar que conozca del asunto, el Juez que lo este conociendo, y que estime carece de jurisdicción; y ante los perjuicios que ocasionaría a sus derechos el procedimiento seguido por el Juez incompetente, plantea tal cuestión. Pero podrá proponerla en cualquier tiempo, sin limitación alguna, hasta antes de que el Juez estimado como incompetente dicte sentencia definitiva, porque entonces se entiende que éste agotó su jurisdicción y ya no puede sostener conflicto competencial respecto de un asunto del que ya no debe conocer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258024-3a17797c/competencia-uso-de-los-medios-para-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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