JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Existe interés social en la rápida tramitación de las cuestiones que se someten a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por lo que es improcedente la suspensión que pueda impedirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281913-aedf5727/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XX, página 1371. Indice Alfabético. Amparo 4831/26. López Ramírez Manuel. 27 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 109. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4142/26. Falbo Pascual. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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