JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
En contra del laudo que pronuncien las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y que se traduzca en la aplicación del artículo 123 constitucional, en la cual están interesados la sociedad y el Estado, por tratarse del cumplimiento de las leyes relativas al trabajo y previsión social, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384051-35b0609e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVII, página 2780. Indice Alfabético. Amparo 1473/29. Cortés Julio. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 2780. Indice Alfabético. Amparo 1472/29. Cortés Julio. 23 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVII, página 1720. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. The Mazapil Copper Limited. 12 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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