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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 28

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28.- Cuando sin causa justificada y habiendo sido legalmente notificado no asista alguno de los representantes a una sesión ordinaria del Comité no se llevará a efecto dicha reunión, debiendo convocarse a una nueva reunión con tres días naturales de antelación. En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria para una nueva reunión podrá hacerse dentro de las 24 horas siguientes si el asunto así lo amerita.

En ambos casos se realizarán con los que asistan, siendo los acuerdos obligatorios para todas las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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