Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Los Comités celebrarán las reuniones que se indican a continuación:
a) Ordinarias, una vez por semana durante la zafra y cada 15 días en el tiempo de pre-zafra, y
b) Extraordinarias, cuando así lo requiera la atención de asuntos urgentes, deberán ser convocadas, por escrito, por cualquiera de sus miembros, debiendo acompañarse del orden del día correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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