Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 30
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Los Abastecedores de Caña de los Ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES AGRARIAS. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS. (220)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- COMITES EJECUTIVOS AGRARIOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis