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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53.- Cuando el contrato considere el otorgamiento de créditos, el Industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero.

En los casos en que se convenga con los Industriales para que actúen como retenedores, no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido contratados por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones Auxiliares del Crédito en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Fuente oficial: consultar publicación

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