Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 53
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 53.- Cuando el contrato considere el otorgamiento de créditos, el Industrial actuará como retenedor, en este caso, a solicitud de las Organizaciones y mediante acta del Comité, retendrá de los alcances de los Abastecedores de Caña de azúcar los montos que se le indiquen, efectuando los enteros al acreedor financiero.
En los casos en que se convenga con los Industriales para que actúen como retenedores, no quedarán obligados a retener y enterar importes de crédito que no hayan sido contratados por conducto de las instituciones integrantes del Sistema Bancario Mexicano o de las Organizaciones Auxiliares del Crédito en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (26)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (I.6o.C. J/38 )
- BANCOS REFACCIONARIOS, EFECTIVIDAD DE LOS CREDITOS A FAVOR DE LOS. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. SÓLO A LAS ENTIDADES SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS 5o.-C Y 15, FRACCIÓN X, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUEDE DÁRSELES EL TRATO FISCAL PREVISTO EN DICHO ((III Región)4o.40 A (10a.))
- ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS SON AP (VI.2o.142 C)
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