Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 52
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.
En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (298)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
- CAÑA, DECRETO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE NORMAS PARA CALCULAR EL PRECIO DE LA, PARA SU INDUSTRIALIZACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis