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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52.- Los Contratos que celebren los Abastecedores de Caña de azúcar e Industriales deberán tener en consideración para su vigencia, la naturaleza del ciclo de la caña de azúcar, contemplándose en los que se refieran a nuevas siembras, una vigencia mínima obligatoria de cuatro cortes y de un año para los Ciclos de Soca y Resoca, conservando el Abastecedor de Caña el derecho de recontratar la misma superficie al término de la vigencia o sustituirla por una superficie igual, de similares o mejores condiciones de producción, previa aprobación del Comité respectivo.

En los casos de operaciones de compra venta de la superficie sembrada con caña de azúcar, el adquiriente conservará, si así lo desea, la relación contractual de la misma con el Ingenio.

Fuente oficial: consultar publicación

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