INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS.
Los decretos cañeros relativos a las zonas de abastecimiento de los ingenios, conceden opción al Gobierno Federal para fijar extensiones susceptibles de ser sembradas con caña de azúcar, y dichas zonas constituyen una garantía para que los ingenios estén en posibilidad de contratar con los dueños o poseedores de tierras ubicadas dentro de esas zonas; pero ello no significa que por el solo hecho de señalarse una zona de abastecimiento, el ingenio que resulta beneficiado tenga pleno dominio sobre la superficie fijada. Dicho señalamiento confiere a los ingenios la prerrogativa para celebrar contratos, ya sea con los ejidos o con los pequeños propietarios que se encuentren dentro de la zona, obtener créditos y comprar productos; pero se requiere que tanto ejidatarios como pequeños propietarios así lo deseen. Por consiguiente sólo la caña que provenga de esos contratos puede considerarse como destinada al abastecimiento del ingenio contratante y cuando no se acredite esa contratación específica, los ejidos o pequeños propietarios pueden abastecer a dos o mas ingenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245792-ed7c5a32/ingenios-alcance-de-los-decretos-que-senalan-zonas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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