INGENIOS. SUS CONFLICTOS DE TRABAJO SON DE COMPETENCIA FEDERAL.
El artículo 123 de la Constitución General de la República, en su fracción XXXI, fija como regla general la de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, pero de competencia exclusiva para la aplicación de esas leyes a las autoridades federales en asuntos relativos a las industrias textil, eléctrica, cinematográfica, hulera y azucarera. Si una sociedad se ocupa del cultivo de la caña de azúcar, cereales, oleaginosas y su industrialización, y su capital lo invierte en adquirir todo lo necesario para ese objeto, es decir, el cultivo de los diferentes productos indicados y su industrialización, lo que verifica en un ingenio de su propiedad, dicha sociedad se dedica a la industria azucarera, dado que el ingenio, comercialmente, es una fábrica de azúcar, pues el lugar donde se industrializa la caña de azúcar; por lo que sus conflictos de trabajo son de la competencia de las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812907-74d82450/ingenios-sus-conflictos-de-trabajo-son-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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