AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DEL.
Conforme a los términos de la fracción XXXI el artículo 123 de la Constitución, reformado por decreto de 5 de noviembre de 1942, toca a la Junta Federal la competencia exclusiva para conocer los asuntos relativos a la industria azucarera, aun cuando los conflictos afecten a dos o más entidades federativas, o a contratos colectivos que haya sido declarados obligatorios en más de un Estado; y no es obstáculo para la conclusión que antecede, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido entre una Junta Central y una Federal, con anterioridad a la promulgación de las reformas a la fracción citada, puesto que sabido es que las normas que regulan la competencia por función o por materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiéndolas inmediatamente por ser las mismas de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278967-d79ce7b8/azucar-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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