AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.
Los conflictos de trabajo relativos a la industria azucarera, son de la competencia de las Juntas Centrales, no obstante que esa industria se rige por un contrato colectivo obligatorio y que el artículo 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia de la Junta Central respectiva para conocer los conflictos relacionados con un contrato colectivo declarado obligatorio en más de una entidad federativa, porque por encima de lo dispuesto por el precepto citado, está la disposición del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponden a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones y enumera algunas excepciones, entre las cuales no está la de la industria azucarera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376954-4319f0c4/azucar-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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