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Modo: Corpus Pro

AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376954 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4125

Los conflictos de trabajo relativos a la industria azucarera, son de la competencia de las Juntas Centrales, no obstante que esa industria se rige por un contrato colectivo obligatorio y que el artículo 359, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia de la Junta Central respectiva para conocer los conflictos relacionados con un contrato colectivo declarado obligatorio en más de una entidad federativa, porque por encima de lo dispuesto por el precepto citado, está la disposición del artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponden a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones y enumera algunas excepciones, entre las cuales no está la de la industria azucarera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376954-4319f0c4/azucar-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 100/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Michoacán. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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