Corpus
Modo: Corpus Pro

AZUCAR, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO RELATIVOS A LA INDUSTRIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377346 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 2318

La competencia suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, sobre una reclamación de trabajo a una industria azucarera, debe decidirse en favor de la nombrada en último término, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Constitución General, reformando, que dice: que la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de la industria textil y eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, etcétera, y como este precepto no comprende dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales los conflictos relativos a la industria azucarera, cualesquiera que sean las disposiciones de la ley secundaria al respecto, el conocimiento de tales conflictos incumbe a las Juntas Locales de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, supuesto que las disposiciones locales invocadas, tienen preferencia sobre cualquier otra.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377346-53149b33/azucar-competencia-de-las-juntas-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXIX, página 5273. Indice Alfabético. Competencia 7/41. Suscitada entre las Juntas Accidental de Conciliación de Morelia, Michoacán, y la Central de Conciliación y Arbitraje del mismo Estado, Grupo Especial Número Dos. 19 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos. Ausentes: Felipe de J. Tena, Fernando de la Fuente y Eduardo Vasconcelos. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXIX, página 2318. Competencia 18/40. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Istmo de Tehuantepec, con residencia en Ixtepec, Oaxaca. 12 de agosto de 1941. Unanimidad de dieciocho votos por lo que toca a la parte resolutiva y por mayoría de diecisiete votos por lo que respecta al considerando tercero. Disidente: Hilario Medina. Ausentes: Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.