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Modo: Corpus Pro

AZUCAREROS, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS CENTRALES DE CONCILIACION PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 701

La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal dice:"... La aplicación de las leyes de trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asunto relativos a la industria textil y eléctrica, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en zonas marítimas, y, por último, las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijen las disposiciones reglamentarias ". Ahora bien entre las excepciones que la anterior disposición enumera y de cuyas materias debe conocer la Junta de Conciliación y Arbitraje, no se encuentra la relativa a la industria azucarera, por lo que es inconcuso que la competencia de tales conflictos corresponde a las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje de los Estados, desde el momento que no fueron reservados expresamente en la fracción X expresada para que conociera de ellos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que debe concluirse que son las Juntas de Conciliación de los Estados, las competentes para conocer de los conflictos de trabajo de industria azucarera.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375543-39fc0b0a/azucareros-competencia-de-las-juntas-centrales-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5700/42. Aldama Leandro, sucesión de. 11 de enero de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.

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