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Modo: Corpus Pro

AZUCAR, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278939 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1445

Si bien la fracción X del artículo 73 de la Constitución no incluía dentro de la jurisdicción de las Juntas Federales del trabajo el conocimiento de los conflictos que afectaran a la industria azucarera, sino que la competencia para conocer de los mismos, correspondía a las Juntas respectivas de los Estados, como el artículo 123 constitucional fue adicionado con la fracción XXXI, por decreto de cinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, la cual establece diversas normas que son nueva fuente de la competencia exclusiva de las autoridades federales, conteniendo expresamente los asuntos relativos a la industria azucarera, es evidente que conforme a esta nueva norma, debe dilucidarse la competencia, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que la controversia jurisdiccional haya surgido entre las autoridades competidoras, con anterioridad a la promulgación de la reforma constitucional citada, puesto que sabido es que las normas que regulan la competencia, por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el Estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente, porque las mismas son de orden público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278939-97ba7ba4/azucar-competencia-para-conocer-de-los-conflictos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 110/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número cinco, en Veracruz, y la Municipal Accidental de Conciliación de Amatlán de Los Reyes, Veracruz. 13 de julio de 1943. Unanimidad de quince votos respecto a la parte resolutiva y por mayoría de ocho votos en cuanto a los fundamentos. Disidentes: José María Mendoza Pardo, Octavio Mendoza González, Gabino Fraga, Hermilo López Sánchez, José Rebolledo, Antonio Islas Bravo y Sergio Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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