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INDUSTRIA AZUCARERA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 112

En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, se establece la competencia de las autoridades federales en materia de trabajo, entre otros casos para conocer de las reclamaciones laborales que se presenten contra empresas que formen parte de la industria azucarera, y por consiguiente, con fundamento en dicha disposición debe resolverse en tal sentido la competencia a debate; no obstante que cuando se presentó la reclamación laboral que dio origen a la misma no había surgido aún a la vida jurídica la mencionada fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la cual se adicionó después de dicho precepto, porque las normas que regulan la competencia son de orden público y se apoderan de las relaciones jurídicas procesales en el estado que se encuentren, rigiéndolas inmediatamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386682-1f0ae655/industria-azucarera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 55/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Junta Especial Número Diez, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, Junta Especial Numero Tres. 26 de julio de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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