INDUSTRIA AZUCARERA. COMPETENCIA LABORAL.
Si bien es cierto que uno de los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que conozcan en forma exclusiva las autoridades laborales de carácter federal, lo es la industria azucarera, también lo es que si un trabajador no se encuentra amparado por el contrato colectivo de trabajo de esta rama, respecto de su patrón, sino que las relaciones laborales entre ambos son a virtud de un contrato individual de trabajo, no obstante que la labor realizada se refiera al cultivo de la caña de azúcar, no puede tener actualización la norma de excepción antes aludida, sino la regla general, y, por lo consiguiente, el conflicto surgido debe ser del conocimiento de las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277965-40d20ae2/industria-azucarera-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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