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INDUSTRIA AZUCARERA. COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 16

El contrato colectivo de trabajo de carácter obligatorio en la industria azucarera, alcoholera y similares de la República Mexicana, es un contrato ley, cuya vigencia a partir de la fecha de su celebración se ha venido prorrogando con ese carácter y está inserto en el Diario Oficial de la Federación. Conforme al artículo 1o., son partes en el contrato las personas que exploten en la República Mexicana ingenios o fábricas de productos derivados de la caña de azúcar o similares incluyéndose además a quienes ejecuten labores de carga, descarga y transporte controlados por el sindicato dentro y fuera del radio de acción de los ingenios o fábricas. En el artículo 3o. se especifica que el contrato es aplicable a todas las labores de la industria azucarera, desde la preparación de la tierra para la producción de la materia prima, hasta la última operación industrial que se realice para la distribución de los productos, quedando además incluidas las labores de carga, descarga y transporte. La fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República establece que son de la competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a la industria azucarera y en relación también con contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa como es el caso del contrato ley de la industria azucarera; criterio que se confirma con la disposición del artículo 359, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, que establece la competencia para conocer de los conflictos a la Junta Federal. Luego la determinación de si existe o no contrato entre un ingenio azucarero y su demandante y si es nulo o no, compete a las autoridades del trabajo el determinarlo y atentas las disposiciones invocadas, deben ser las autoridades federales las que resuelvan el problema.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257663-bbc917b6/industria-azucarera-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 117/56. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Veinticinco de Orizaba, Veracruz y la Junta Accidental Municipal de Conciliación de Atoyac, Veracruz. 14 de febrero de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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