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CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.

Clave: 298 · Registro digital (IUS): 1011590 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1279

Los señalados preceptos, al establecer que los Comités –como órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la ley y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar– están facultados para determinar las erogaciones que deben efectuar el industrial y/o los abastecedores de caña de azúcar para cubrir los costos generados por causas de interrupciones de la zafra, incluyendo los apoyos a cortadores y fleteros; así como el procedimiento a seguir tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que ocasionen que se queden cañas contratadas o programadas sin industrializar en la zafra de que se trate; o bien, en casos de tiempos perdidos registrados por exceso de lluvias, no violan las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas. Ello es así, ya que los artículos 26, fracción III, y 87 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar están destinados a todos los actores de la industria azucarera, esto es, a los industriales y abastecedores de caña quienes, con toda claridad y certeza, pueden imponerse de la voluntad legislativa de proteger y dar viabilidad al ingenio azucarero mediante la socialización de las pérdidas o el establecimiento de la responsabilidad solidaria entre ellos. Además, los citados preceptos legales no se prestan a confusión alguna, ni suponen oscuridad o falta de certeza en el propósito legal de reducir las consecuencias de sucesos catastróficos, pues al señalar la fracción I del artículo 87 de la ley citada que "los cálculos del valor de dichas cañas" se hará "deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles", de cuyo valor "el 34% será absorbido por el propio abastecedor de caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los abastecedores de caña", se entiende sin dificultad la forma en que se distribuirán las pérdidas sufridas, los abastecedores y los ingenios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011590-cb49ab9e/cana-de-azucar-los-articulos-26-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006.—Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006.—Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006.—Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007.—Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007.—Ingenio La Joya, S.A. de C.V.—28 de noviembre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Fernando Franco González Salas.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 50/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 496, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 387.

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