CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III, Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS.
Los señalados preceptos, al establecer que los Comités –como órganos encargados de vigilar el cumplimiento de la ley y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar– están facultados para determinar las erogaciones que deben efectuar el industrial y/o los abastecedores de caña de azúcar para cubrir los costos generados por causas de interrupciones de la zafra, incluyendo los apoyos a cortadores y fleteros; así como el procedimiento a seguir tratándose de casos fortuitos o de fuerza mayor que ocasionen que se queden cañas contratadas o programadas sin industrializar en la zafra de que se trate; o bien, en casos de tiempos perdidos registrados por exceso de lluvias, no violan las garantías de legalidad, seguridad y certeza jurídicas. Ello es así, ya que los artículos 26, fracción III, y 87 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar están destinados a todos los actores de la industria azucarera, esto es, a los industriales y abastecedores de caña quienes, con toda claridad y certeza, pueden imponerse de la voluntad legislativa de proteger y dar viabilidad al ingenio azucarero mediante la socialización de las pérdidas o el establecimiento de la responsabilidad solidaria entre ellos. Además, los citados preceptos legales no se prestan a confusión alguna, ni suponen oscuridad o falta de certeza en el propósito legal de reducir las consecuencias de sucesos catastróficos, pues al señalar la fracción I del artículo 87 de la ley citada que "los cálculos del valor de dichas cañas" se hará "deduciendo el promedio de los costos totales de cosecha y demás deducibles", de cuyo valor "el 34% será absorbido por el propio abastecedor de caña, abonándosele a su cuenta el 66%, del cual el ingenio cubrirá 33% y el otro 33% será a cargo de la totalidad de los abastecedores de caña", se entiende sin dificultad la forma en que se distribuirán las pérdidas sufridas, los abastecedores y los ingenios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011590-cb49ab9e/cana-de-azucar-los-articulos-26-fraccion-iii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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