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CAÑA, DECRETO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, QUE ESTABLECE NORMAS PARA CALCULAR EL PRECIO DE LA, PARA SU INDUSTRIALIZACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1743

Tratándose de un contrato de habilitación o avío en el cual se haya convenido que el refaccionador proporcionaría crédito al habilitado, con prenda de las siembras, aperos y productos, y en cambio la vendería las cosechas en cuanto bastaran para cubrir el crédito, intereses, gastos y comisión, no puede considerarse aplicable el decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, que tiende a establecer una mejor cooperación del industrial con el cañero, si de dicho contrato no aparece que el habilitado se hubiese comprometido a industrializar la caña que se le entregara, sino a venderla a un precio no menor del corriente en plaza. El mencionado decreto no fija "precio base" para la tonelada de caña, ya que la fabricación de azúcar, ya para la de piloncillo, ya para la de alcohol, y de todas ellas para fijar qué parte corresponde al cañero y cuál al industrial. Por tanto, si el refaccionador no era industrial cuando celebró el contrato de habilitación o avío, y en éste no aparece que se haya obligado a industrializar la caña que le entregara el habilitado, en pago de la cantidad prestada, es indudable que no puede considerarse manifiesta a voluntad de las partes para que el contrato quedara regido por el decreto de referencia. Esto habría implicado una novación que debió constar expresamente, y la modificación en el precio, aumentado en cuatro pesos por tonelada de caña, en relación con el corriente en plaza, no podía constituir una novación, supuesto que no se cambiaba la antigua obligación por una nueva, como lo requiere la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343994-e9aa0737/cana-decreto-de-veintinueve-de-marzo-de-mil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 454/49. Gutiérrez Fernández José. 9 de junio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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