Corpus
Modo: Corpus Pro

AZUCAR, AMPARO CONTRA EL DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 23

Es infundado el sobreseimiento del inferior que establece que el decreto de 17 de noviembre de 1956, después de fijar en su artículo 1o. los precios que regirán en las diversas zonas del país para las distintas clases y formas de azúcar, declara terminantemente que la aplicación de esos precios queda condicionada a la aceptación y al cumplimiento de todas las prevenciones contenidas en el propio decreto, y que por ello la autoridad no impone a la quejosa la obligación de sujetarse al mismo, ya que la deja en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto anterior de 17 de julio de 1954, publicado en el Diario Oficial de 20 del mismo mes; porque en primer lugar, no es exacto que se deje a la quejosa en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto de 17 de julio de 1954, porque este decreto fué derogado expresamente conforme al artículo 2o., transitorio, del que se impugna; y porque, en segundo término, este último decreto no prevé la situación de que alguno o algunos de los ingenios asociados no acepten las condiciones que establece, de donde se concluye que no existe ningún fundamento legal para afirmar que la quejosa queda en libertad de seguir bajo los derechos y obligaciones establecidos en el decreto anterior, ya que para que se realizara esta situación, sería necesario que se hubiese dejado en vigor ese decreto anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269044-140dac7d/azucar-amparo-contra-el-decreto-que-fija-nuevos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1758/57. Ingenio de San Cristóbal y Anexas, S. A. 9 de agosto de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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