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AZUCAR, EL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA DEL, NO ES APLICABLE A LA ELABORACION DE ALCOHOL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372246 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1656

La interpretación de las leyes solamente procede cuando su texto es oscuro o confuso y es menester conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, buscar el espíritu del legislador para conocer su verdadero sentido; pero no procede esa interpretación cuando el texto de esas leyes es claro y preciso, en condiciones tales, que para su aplicación sólo se requiere que las personas que resulten afectadas, se encuentren incursas dentro de su texto. Por tanto, el artículo 28 del contrato-ley de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares no requiere interpretación, pues su texto no deja lugar a dudas de que únicamente tiene aplicación para las negociaciones o patronos que se dediquen a la fabricación del azúcar, al decir que "Los patrones se obligan a que, si durante el tiempo que esté vigente el presente contrato, se decretaren aumentos en el precio del kilogramo de azúcar, en su beneficio, se mejoraran los salarios de los trabajadores en general, en un cuatro por ciento por cada centavo de aumento en el precio del kilo del azúcar o en la proporción correspondiente, cuando el aumento sea mayor o menor de un centavo"; por lo que si la empresa quejosa se dedica únicamente a la producción de alcohol, y no a la elaboración de azúcar, es claro que no se halla comprendida dentro de la disposición contractual transcrita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372246-969c4d8c/azucar-el-contrato-ley-de-la-industria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6710/45. Urrutia Ezcurra Martín, sucesión de. 21 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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