Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 51
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS, RESCISION DE. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS. (43)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis