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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 51

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- La rescisión de algún Contrato solo podrá darse por la voluntad de las partes; cuando el Ingenio o el Comité estimen que existen causales de rescisión, procederá a someter el caso a la Junta Permanente para su resolución definitiva. Igualmente, los abastecedores podrán recurrir a dicha Junta Permanente cuando se les rescinda su Contrato sin existir previamente resolución de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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