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RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL PATRON. PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 20, Quinta Parte; Pág. 28

Ya sea que la parte patronal rescinda el contrato de trabajo directa y unilateralmente o bien que pida a la Junta respectiva se le autorice para rescindir dicho contrato, la acción de despido, en un caso, debe ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se cometió la falta o fue conocida y, en el otro, igualmente solicitar la autorización dentro de esos mismos treinta días.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244795-19014a86/rescision-del-contrato-de-trabajo-por-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9988/68. Alberto Celis Salas. 20 de agosto de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen LX, página 79. Amparo directo 3304/61. Metales y Aluminio, S.A. 13 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Volumen LX, página 79, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTAS DE PROBIDAD DEL PATRON. TERMINO DE PRESCRIPCION.".

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