CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
Siendo la rescisión en el derecho obrero, una excepción, el patrono que despide a un trabajador, no está obligado a ejercitar ninguna acción, y puede permanecer inactivo, hasta que el obrero acuda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381971-b3dc682b/contrato-de-trabajo-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 713/36. Nayra Victoriano. 25 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
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