Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 98
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Para darle viabilidad al CICTCAÑA se creará un fondo con aportaciones tripartitas, del Gobierno Federal, de los Industriales y de las Organizaciones en los términos, lineamientos y reglamentación que acuerde el Comité Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CAPITAL CONSTITUTIVO. PARA CONSIDERARLO FUNDADO Y MOTIVADO, DEBE ESPECIFICARSE QUE PARTIDAS LO INTEGRAN, ASI COMO LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE SE APOYA. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES. (s/clave)
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