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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 97

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Se crea el Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), que tendrá como propósito orientar los proyectos de investigación y desarrollo para otorgarle más competitividad y rentabilidad a la agroindustria de la caña de azúcar.

Este centro dependerá del Comité Nacional, y se sujetará a las directrices de éste, a las del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable ya las políticas que sean aprobadas por la Comisión Intersecretarial y el Consejo Mexicano en la materia.

Su estructura, programa de mediano plazo y programa operativo anual de investigación y desarrollo, así como su presupuesto, serán aprobados por el Comité Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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