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Modo: Corpus Pro

CAÑA DE AZÚCAR. LAS APORTACIONES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA DE LA CAÑA DE AZÚCAR, NO SON OBLIGATORIAS PARA LOS INDUSTRIALES Y ORGANIZACIONES CAÑERAS.

Clave: 2a./J. 46/2008 · Registro digital (IUS): 169950 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 487

De los artículos 98 y 103 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, se advierte que las aportaciones de los industriales y de los abastecedores de caña para el fondo del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar (CICTCAÑA), no son obligatorias. Ello es así, ya que los fines perseguidos con la creación del CICTCAÑA, tienen fundamento en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual previene que el Estado debe promover el desarrollo rural integral, estableciendo como una medida el fomento de la actividad agropecuaria mediante servicios de capacitación y asistencia técnica, de ahí que resulte necesario darle viabilidad financiera a través de aportaciones de los industriales y organizaciones nacionales cañeras que, sin embargo, conforme a la Ley Fundamental son voluntarias, esto es, los sectores de la agroindustria de la caña de azúcar representados en el Pleno del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar no están legalmente obligados a realizar aportaciones al fondo para el sostenimiento del CICTCAÑA.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169950-9cfc3e00/cana-de-azucar-las-aportaciones-para-el-centro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006. Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006. Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006. Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 46/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho.

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