Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 96
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.
En consecuencia los Abastecedores de Caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica ya participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:
a) Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio;
b) Peso o medición del agua de imbibición;
c) Peso del jugo mezclado;
d) Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo;
e) Determinación de la pol y de la fibra en caña;
f) Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo;
g) Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado;
h) Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra del porciento de pol en caña y el porciento de fibra en caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza, y
i) Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.
En caso de que las Organizaciones nombren representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del Ingenio encargado de dichas actividades los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que harán del conocimiento inmediato del Comité del Ingenio de que se trate.
TITULO QUINTO
DE LA INVESTIGACIÓN, LA DIVERSIFICACIÓN Y LA SUSTENTABILlDAD
CAPITULO I
De la Investigación y Desarrollo Tecnológico
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, SON ACORDES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNID (P. I/2008 )
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- MIELES INCRISTALIZABLES. COMPROBACION DE SU RENDIMIENTO, EN LA FABRICACION DE AZUCAR. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 87 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICAS. (2a./J. 50/2008)
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