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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Para la toma de muestras representativas y la realización de los análisis en el laboratorio, los Industriales estarán obligados a contar en los Ingenios con el local de laboratorio funcional, exclusivo para ello, con espacio y mobiliario suficientes para el personal representante de Abastecedores de Caña e Industriales, dotado de todos los materiales, equipos, aparatos y reactivos contemplados en las especificaciones de las normas mexicanas respectivas. Para tal efecto, el Gobierno Federal se obliga a verificar, calibrar y certificar los instrumentos de medición, materiales, reactivos y demás elementos que se requieran en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Fuente oficial: consultar publicación

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