METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA TRANSCRIPCIÓN DE LA LEYENDA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en sus artículos 95, 97 y 98, establece los requisitos que debe cumplir la autoridad al efectuar la visita de verificación en materia de protección al consumidor respecto del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, así como aquellos que deben circunstanciarse en el acta para su validez, entre ellos, los consignados en las fracciones IV y VII de este último precepto, consistentes en el número y fecha del oficio de comisión que la motivó, así como los datos relativos a la actuación. Por su parte, el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la ley en cuestión, dispone que el personal comisionado para efectuar las visitas se presentará a la empresa con una identificación vigente que deberá contener la leyenda "Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente"; ahora bien, no constituye una formalidad para la validez del acta, el que deba transcribirse dicha leyenda, ya que el numeral 98 de la ley en cita, al prever las formalidades que deben constar en el documento para satisfacer el requisito de identificación de los verificadores, no señala que aquélla forme parte del documento relativo a la identificación; de ahí que basta con la presentación del oficio de comisión y la circunstanciación de la credencial respectiva, siendo innecesario reproducir textualmente en el acta relativa la porción normativa indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2009253-9a094cf4/metrologia-y-normalizacion-la-transcripcion-de-la-leyenda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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