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VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. NO ES REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA RELATIVA QUE EN ÉSTA SE INSCRIBA LA LEYENDA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.

Clave: V.2o.P.A.2 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2002099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2868

El artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de aquélla y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, realizará la vigilancia y verificación necesarias, y si se trata de la revisión del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, ésta se llevará a cabo de conformidad con este último ordenamiento, el cual, en su artículo 98 señala expresa y limitativamente los requisitos que deben hacerse constar en el acta de verificación. Por su parte, el artículo 98, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización precisa que el personal de la autoridad competente, al efectuar la visita de verificación, se presentará con una identificación vigente, la cual, entre otros datos, deberá contener por ambos lados la leyenda siguiente: "Esta credencial autoriza a su portador a realizar la verificación, solamente si exhibe el oficio de comisión correspondiente". Así, de los citados preceptos se advierte que no es requisito de validez del acta de verificación respectiva, que en ésta se inscriba la referida leyenda, al ser una exigencia sólo de la identificación del visitador. Además, el artículo mencionado en segundo término no lo prevé; de ahí que, en todo caso, es al sujeto revisado a quien corresponde probar que la identificación mostrada en la visita no cumple con la aludida condición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002099-e611d515/verificacion-en-materia-de-proteccion-al-consumidor-respecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 26/2012. Procuraduría Federal del Consumidor. 30 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 383/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 31/2015 (10a.) de título y subtítulo: "METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA TRANSCRIPCIÓN DE LA LEYENDA REFERIDADA EN EL ARTÍCULO 98, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTA DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS."

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