Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Transitorio TERCERO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
TERCERO.- Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver en los Comités de Producción Cañera y en la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras, a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán seguir tramitándose y resolverse conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su inicio.
Fuente oficial: consultar publicación
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