Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO.- El Comité Nacional, la Junta Permanente y el CICTCAÑA deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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