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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO.- El Comité Nacional, la Junta Permanente y el CICTCAÑA deberán quedar debidamente instalados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Para la instalación de uno y otra la Secretaría deberá convocar a los sectores involucrados en un término máximo de 15 días después de la entrada en vigor de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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