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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

QUINTO.- Para el establecimiento del precio de la caña de azúcar, en tanto el Comité Nacional no adopte un acuerdo unánime que los modifique, serán vigentes el "Acuerdo que Establece las Reglas para Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de marzo de 1997; el "Acuerdo que Reforma al Diverso que Establece las Reglas para la Determinación del Precio de Referencia del Azúcar para el Pago de la Caña de Azúcar", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 1998 y el Acuerdo del Comité Nacional de la Agroindustria Azucarera, aprobado en su sesión ordinaria del 10 de octubre de 1991, relativo al "Sistema para Determinar el Azúcar Recuperable Base Estándar Uniforme de la Caña Industrializada en cada ingenio del País", conforme lo establece el artículo DÉCIMO SEGUNDO del Decreto por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el Decreto que reforma el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993.

Fuente oficial: consultar publicación

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